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Seguro de responsabilidad civil patronal

Si un trabajador sufre un accidente laboral y considera que la empresa tuvo culpa, puede reclamarte una indemnización además de lo que cobra de la Seguridad Social. La RC patronal paga esa reclamación y tu defensa.

  • Reclamaciones de tus trabajadores por accidente de trabajo
  • Defensa jurídica en la vía civil y laboral
  • Límite por víctima adaptado a tu plantilla

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Qué es la RC patronal

Cuando un empleado se accidenta, la Seguridad Social cubre su asistencia y sus prestaciones. Pero si el accidente se debe a una falta de medidas de seguridad, una máquina mal protegida o una mala organización del trabajo, el trabajador o su familia pueden reclamar a la empresa una indemnización adicional por los daños sufridos.

La RC patronal cubre esa reclamación. Se contrata como módulo dentro de la póliza de RC de la empresa.

RC patronal, seguro de convenio y Seguridad Social

Son tres cosas distintas y no se sustituyen entre sí:

Qué pagaCuándo
Seguridad SocialAsistencia sanitaria y prestaciones por incapacidad o fallecimientoSiempre que haya accidente laboral
Seguro de convenioUna cantidad fija que marca el convenio colectivoPor muerte o invalidez, haya culpa o no
RC patronalLa indemnización que un juez o un acuerdo fije contra la empresaCuando la empresa es responsable del accidente

Qué cubre y qué no

Lo que cubre

  • Indemnizaciones a trabajadores por daños personales en un accidente laboral
  • Reclamaciones de sus familiares en caso de fallecimiento
  • Defensa jurídica y fianzas
  • Accidentes in itinere, según la póliza

Lo que no suele cubrir

  • El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: la ley prohíbe asegurarlo
  • Enfermedades profesionales, en la mayoría de pólizas
  • Multas y sanciones de Inspección de Trabajo
  • Daños a los bienes de los trabajadores

El dato clave: el sublímite por víctima

Las pólizas fijan un límite total y otro máximo por cada trabajador. Una póliza de 600.000 € puede pagar solo 150.000 € por víctima. En un accidente grave, la diferencia la pagaría la empresa.

Cuando comparamos precios, igualamos el sublímite por víctima entre aseguradoras para que la comparación sea real.

Obras, licitaciones públicas y grandes clientes suelen exigir un sublímite mínimo por víctima. Pídelo por escrito y nos lo indicas al solicitar precio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la RC patronal?

No hay una obligación general por ley, pero es la cobertura que más se pide en obras, contratos de mantenimiento y licitaciones. Si tienes trabajadores, es muy recomendable.

¿Cubre a los autónomos o subcontratas que trabajan conmigo?

No son tus trabajadores, así que los daños que sufran se cubren con la RC cruzada.

¿Cubre el recargo de prestaciones?

No. El recargo por falta de medidas de seguridad lo paga siempre la empresa: la ley no permite asegurarlo.

Ya tengo el seguro de convenio. ¿Necesito la RC patronal?

Sí. El seguro de convenio paga una cantidad fija pactada; la RC patronal cubre la indemnización por responsabilidad de la empresa, que suele ser mucho mayor.

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