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RC inmobiliaria: si el inmueble es tuyo
Como propietario respondes de los daños que tu inmueble causa a otras personas: un trozo de fachada que cae, una filtración al local de al lado, un vecino que se lesiona en una zona común. La RC inmobiliaria cubre esas reclamaciones.
- Locales, naves, edificios y viviendas en alquiler
- Daños por falta de mantenimiento, agua o caída de elementos
- Para empresas, inversores y comunidades de propietarios
¿Prefieres llamar? 621 366 838

Por qué responde el propietario
El Código Civil hace responsable al propietario de un edificio de los daños que cause su ruina por falta de las reparaciones necesarias (artículo 1907). Además, cualquier daño que provenga del inmueble, como agua, desprendimientos o instalaciones en mal estado, puede acabar en una reclamación al dueño.
Si tienes un local alquilado, el inquilino responde de los daños que cause su actividad con su RC locativa. Pero los defectos del propio inmueble siguen siendo tuyos.
Ejemplos
- Fachada
- Se desprende un trozo de cornisa y daña un coche aparcado. El dueño del coche te reclama la reparación.
- Filtraciones
- Una bajante de tu local se rompe y el agua daña la mercancía del negocio de al lado.
- Nave
- El viento arranca chapas de la cubierta de tu nave y golpean la nave vecina.
- Comunidad
- Un vecino tropieza con una baldosa suelta del portal y se rompe la cadera.
Qué cubre y qué no
Lo que cubre
- Daños personales y materiales a terceros causados por el inmueble
- Daños por agua, desprendimientos e instalaciones del edificio
- Defensa jurídica y fianzas
- Inmuebles vacíos o en alquiler, según la póliza
Lo que no suele cubrir
- Los daños al propio inmueble (eso es un seguro de daños)
- Deterioro conocido y no reparado tras un requerimiento
- Obras de construcción o rehabilitación importantes, que requieren su propio seguro
- Daños causados por la actividad del inquilino
Cómo se contrata
- Si el inmueble es la sede de tu empresa: se incluye en la RC de explotación de tu póliza.
- Si alquilas locales o naves a terceros: una póliza de RC inmobiliaria para tus inmuebles, o dentro del seguro de daños de cada uno.
- Comunidades de propietarios: va dentro del seguro de comunidad; revisamos que el límite sea suficiente.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de mi local ya la incluye?
Los multirriesgos de comercio y de edificios suelen incluir RC del propietario, a veces con límites bajos. Te decimos si te basta o conviene ampliarla.
Tengo varios locales alquilados. ¿Necesito una póliza por cada uno?
No necesariamente: se pueden agrupar en una póliza de RC inmobiliaria para todos tus inmuebles.
¿Qué pasa si el inquilino no tiene seguro?
Si el daño lo causa su actividad, la reclamación será para él, pero puede acabar afectándote. Por eso conviene exigirle una RC locativa en el contrato.
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